{"id":340,"date":"2017-05-19T16:56:00","date_gmt":"2017-05-19T16:56:00","guid":{"rendered":"http:\/\/lexcrea.com\/?p=340"},"modified":"2021-06-09T15:36:19","modified_gmt":"2021-06-09T15:36:19","slug":"y-ahora-declarando-el-concurso-de-acreedores-que-hacemos-con-los-organos-de-la-sociedad-deudora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/y-ahora-declarando-el-concurso-de-acreedores-que-hacemos-con-los-organos-de-la-sociedad-deudora\/","title":{"rendered":"\u00bfY ahora, declarando el concurso de acreedores, qu\u00e9 hacemos con los \u00f3rganos de la sociedad deudora\u2026"},"content":{"rendered":"<p>Desafortunadamente, todos los negocios no acaban teniendo el resultado que sus fundadores hab\u00edan imaginado en el inicio de su andadura, y muy a su pesar, pero con necesaria observancia a las exigencias legales, los fundadores (entendiendo que los mismos ostenten el cargo de administradores) se ven abocados a la necesaria presentaci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso de acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante dicho escenario, la pregunta de los socios y administradores de la sociedad concursada siempre suele ser la misma: \u201c<em>\u00bfy ahora (presentada la solicitud), puedo desentenderme de la compa\u00f1\u00eda?<\/em>\u201d La respuesta ser\u00eda: \u201c<em>pues no del todo.<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Para responder con mayor profundidad la pregunta en cuesti\u00f3n debemos diferenciar entre la condici\u00f3n de socio y la condici\u00f3n de administrador de la sociedad concursada y atender a lo que, con mayor o menor acierto (no alejado de ciertas dudas e interpretaciones diversas), establece el art\u00edculo 48 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio,&nbsp;<em>concursal<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sirva como premisa mayor que, durante la tramitaci\u00f3n del concurso, se mantienen los \u00f3rganos de la sociedad concursada, y que sobre su funcionamiento ha de tenerse en cuenta si se ha declarado la intervenci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n por parte del Juez que conoce del concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que, en el marco de un concurso de una peque\u00f1a o mediana empresa, declarado el concurso, pocos acuerdos deber\u00e1n ser objeto de debate en el seno del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y\/o de la junta general de la sociedad concursada (sobretodo, en el caso de la junta general), por lo que creemos que es importante hacer especial menci\u00f3n a los acuerdos de formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cuentas anuales de la sociedad concursada, que en todo caso afectan a cualquier clase de sociedad. As\u00ed, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n sigue teniendo la obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales; y cuando las facultades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n est\u00e1n suspendidas, la obligaci\u00f3n de formular se traslada al administrador concursal.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez formuladas, su aprobaci\u00f3n corresponde a la junta general que requerir\u00e1, ya no tanto para la aprobaci\u00f3n de las cuentas sino para la aplicaci\u00f3n del resultado, autorizaci\u00f3n o conformidad del administrador concursal por tratarse de un acuerdo con contenido patrimonial. Es decir, cualquier acuerdo que deba adoptar la junta general con contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requieren, para su eficacia, de la autorizaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n de formular y aprobar las cuentas subsiste incluso durante la fase de liquidaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la convocatoria de la junta general, materia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, debe realizarse en la misma forma y antelaci\u00f3n que en condiciones ordinarias, si bien a dicha junta deber\u00e1 ser convocado de igual manera el administrador concursal; el cual tendr\u00e1 derecho de asistencia y voz (no voto).<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior pone de manifiesto que tanto el socio como el administrador deben mantenerse atentos al desarrollo de las actuaciones en el marco del concurso, a pesar de que el papel protagonista en ese momento recaiga sobre el administrador concursal. Y con ello tenemos la respuesta a la pregunta que nos hac\u00edamos al inicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Abriendo un peque\u00f1o par\u00e9ntesis; en no pocas ocasiones, ante la inminente situaci\u00f3n concursal de una compa\u00f1\u00eda, algunos de los administradores presentan su dimisi\u00f3n, desentendi\u00e9ndose a partir de entonces de las funciones que ven\u00edan desarroll\u00e1ndose. Con ello, sin duda que la carga que podr\u00edan tener en el marco del concurso se aligera si bien la responsabilidad de los mismos perdura, atendiendo al plazo de prescripci\u00f3n de cuatro a\u00f1os indicado en el art\u00edculo 949 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior ser\u00e1 objeto de modificaci\u00f3n con la reforma de la ley concursal en la que est\u00e1 trabajando el legislativo. Actualmente ya existe una propuesta de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal que se ocupa en el t\u00edtulo III, cap\u00edtulo I de los efectos del concurso sobre las personas jur\u00eddicas (en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia se puede consultar el texto de la propuesta). Con la mencionada propuesta se transpondr\u00e1 la normativa europea al respecto, contenida en el Reglamento (UE) 2015\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia, y que supondr\u00e1 una regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la normativa concursal actual.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desafortunadamente, todos los negocios no acaban teniendo el resultado que sus fundadores hab\u00edan imaginado en el inicio de su andadura, <a class=\"read_more\" href=\"https:\/\/lexcrea.com\/en\/y-ahora-declarando-el-concurso-de-acreedores-que-hacemos-con-los-organos-de-la-sociedad-deudora\/\" target=\"_blank\" style=\"font-weight: 700;\">&#8230; LEER M\u00c1S<\/a><\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":341,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[295,272,297,298,14,282,296,283,9,11],"class_list":["post-340","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-acreedores","tag-capital-riesgo","tag-concursal","tag-concurso","tag-emprendedores","tag-entrepreneurs","tag-preconcursal","tag-startup","tag-startups","tag-venturecapital","wpautop"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/lexcrea.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/1_qzpAdejE47Bp6_bBctcr_A.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=340"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/340\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1761,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/340\/revisions\/1761"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/341"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}