{"id":392,"date":"2019-01-15T10:07:54","date_gmt":"2019-01-15T10:07:54","guid":{"rendered":"http:\/\/lexcrea.com\/?p=392"},"modified":"2021-06-09T15:32:29","modified_gmt":"2021-06-09T15:32:29","slug":"comentarios-a-la-ley-11-2018-de-28-de-diciembre-por-la-que-se-modifica-la-ley-de-sociedades-de-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/comentarios-a-la-ley-11-2018-de-28-de-diciembre-por-la-que-se-modifica-la-ley-de-sociedades-de-capital\/","title":{"rendered":"Comentarios a la Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprob\u00f3 la Ley 11\/2018 en virtud de la cual se modifica, entre otras normas, la Ley de Sociedades de Capital (LSC).<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar las siguientes modificaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 62 LSC<\/u><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se ha incluido un punto 2 en el que se indica que, en el marco del acto fundacional de una sociedad de responsabilidad limitada,&nbsp;<strong>no ser\u00e1 necesario acreditar las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura fundacional su responsabilidad solidaria frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la inclusi\u00f3n del referido punto 2, la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 62 pasa a ser la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<strong>Art\u00edculo&nbsp;62.\u2003Acreditaci\u00f3n de la realidad de las aportaciones.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.\u2003Ante el notario autorizante de la escritura de constituci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades an\u00f3nimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deber\u00e1 acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificaci\u00f3n del dep\u00f3sito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de cr\u00e9dito, que el notario incorporar\u00e1 a la escritura, o mediante su entrega para que aqu\u00e9l lo constituya a nombre de ella.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u2003No obstante lo anterior, no ser\u00e1 necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responder\u00e1n solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.\u2003La vigencia de la certificaci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses a contar de su fecha.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4.\u2003En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificaci\u00f3n, la cancelaci\u00f3n del dep\u00f3sito por quien lo hubiera constituido exigir\u00e1 la previa devoluci\u00f3n de la certificaci\u00f3n a la entidad de cr\u00e9dito emisora.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 253 LSC<\/u><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se indica que los administradores en el momento de la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales y del informe de gesti\u00f3n, deber\u00e1n, en su caso, incluir en este \u00faltimo<strong>&nbsp;el estado de informaci\u00f3n no financiera<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQui\u00e9n debe presentar el estado de informaci\u00f3n no financiera?<\/p>\n\n\n\n<p>Las grandes empresas y las Entidades de Inter\u00e9s P\u00fablico que formulen cuentas consolidadas y que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Tengan m\u00e1s de 500 trabajadores empleados; y<\/li><li>Que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tengan unos activos de 20 millones de euros.<\/li><li>El importe de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros.<\/li><li>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las sociedades cesar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres \u00faltimos requisitos, o cuando al cierre del ejercicio el n\u00famero medio de trabajadores empleados no excediera de 500.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la descrita inclusi\u00f3n, la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 253 pasa a ser la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<strong>Art\u00edculo&nbsp;253.\u2003Formulaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.\u2003Los administradores de la sociedad est\u00e1n obligados a formular, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n, que incluir\u00e1, cuando proceda, el estado de informaci\u00f3n no financiera, y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, as\u00ed como, en su caso, las cuentas y el informe de gesti\u00f3n consolidados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u2003Las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n, incluido cuando proceda, el estado de informaci\u00f3n no financiera, deber\u00e1n ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se se\u00f1alar\u00e1 en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicaci\u00f3n de la causa.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 262 LSC<\/u><\/strong><\/li><li><strong>Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del apartado 1 del art\u00edculo 262 LSC<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el informe de gesti\u00f3n, se deber\u00e1 incluir, cuando proceda, como indicadores de car\u00e1cter no financiero el&nbsp;<strong>cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n y discapacidad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se indica que&nbsp;<strong>se except\u00faa<\/strong>&nbsp;de la obligaci\u00f3n de incluir informaci\u00f3n de car\u00e1cter no financiero,&nbsp;<strong>a las sociedades que tienen la calificaci\u00f3n de empresas peque\u00f1as y medianas<\/strong>&nbsp;de acuerdo con la Directiva&nbsp;34\/2013 UE.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la referida inclusi\u00f3n, la nueva redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo tercero del apartado 1 del art\u00edculo 262 LSC pasa a ser la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEn la medida necesaria para la comprensi\u00f3n de la evoluci\u00f3n, los resultados o la situaci\u00f3n de la sociedad, este an\u00e1lisis incluir\u00e1 tanto indicadores de clave financieros como, cuando proceda, de car\u00e1cter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida informaci\u00f3n sobre cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n y discapacidad. Se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de incluir informaci\u00f3n de car\u00e1cter no financiero, a las sociedades que tienen la calificaci\u00f3n de empresas peque\u00f1as y medianas de acuerdo con la Directiva&nbsp;34\/2013.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 262 LSC<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Mediante la modificaci\u00f3n de apartado 5 la&nbsp;<strong>obligaci\u00f3n de incluir un informe de gesti\u00f3n<\/strong>&nbsp;deja de ser relativa, \u00fanicamente, a las sociedades de capital que, de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, sino que a partir de dicha modificaci\u00f3n afectar\u00e1 a las&nbsp;<strong>Sociedades de Capital que concurran en ellas los siguientes requisitos<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a&nbsp;500.<\/li><li>Que, o bien tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que el total de las partidas del activo sea superior a&nbsp;20.000.000 de euros.<\/li><li>Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los&nbsp;40.000.000 de euros.<\/li><li>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, se indica que las sociedades cesar\u00e1n en&nbsp;<strong>la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera<\/strong>&nbsp;si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la referida modificaci\u00f3n, la nueva redacci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 262 LSC pasa a ser la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<strong>5.<\/strong>&nbsp;Las sociedades de capital deber\u00e1n incluir en el informe de gesti\u00f3n un estado de informaci\u00f3n no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el art\u00edculo&nbsp;49, apartados&nbsp;5, 6 y&nbsp;7, del C\u00f3digo de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuesti\u00f3n siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a&nbsp;500.<\/em><\/li><li><em>Que, o bien tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em>Que el total de las partidas del activo sea superior a&nbsp;20.000.000 de euros.<\/em><\/li><li><em>Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los&nbsp;40.000.000 de euros.<\/em><\/li><li><em>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><em>Las sociedades cesar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En los dos primeros ejercicios sociales desde su constituci\u00f3n, la sociedad estar\u00e1 obligada a elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla adem\u00e1s el requisito previsto en la letra a).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Una sociedad dependiente de un grupo estar\u00e1 dispensada de la obligaci\u00f3n establecida en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, est\u00e1n incluidas a su vez en el informe de gesti\u00f3n consolidado de otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en este art\u00edculo. Si una sociedad se acoge a esta opci\u00f3n, deber\u00e1 incluir en el informe de gesti\u00f3n una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina p\u00fablica donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gesti\u00f3n consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina p\u00fablica, o de haber optado por la elaboraci\u00f3n del informe separado, sobre d\u00f3nde se encuentra disponible o se puede acceder a la informaci\u00f3n consolidada de la sociedad dominante.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 276 LSC<\/u><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se incluye un nuevo apartado 3, en virtud del cual se establece un&nbsp;<strong>plazo m\u00e1ximo para el abono completo<\/strong>&nbsp;de los dividendos, siendo este de&nbsp;<strong>doce (12) meses a contar desde que la Junta de Socios haya acordado su reparto<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la inclusi\u00f3n del apartado 3, el art\u00edculo 276 LSC pasa a ser la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<strong>Art\u00edculo&nbsp;276.\u2003Momento y forma del pago del dividendo.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.\u2003En el acuerdo de distribuci\u00f3n de dividendos determinar\u00e1 la junta general el momento y la forma del pago.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u2003A falta de determinaci\u00f3n sobre esos particulares, el dividendo ser\u00e1 pagadero en el domicilio social a partir del d\u00eda siguiente al del acuerdo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para el abono completo de los dividendos ser\u00e1 de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribuci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 348 bis LSC<\/u><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se da la posibilidad de incluir una<strong>&nbsp;cl\u00e1usula en los estatutos sociales de la sociedad<\/strong>, debi\u00e9ndose ser aprobada por unanimidad, que permita al socio discrepante en la distribuci\u00f3n de dividendos ejercer su derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se concreta que el socio con derecho de separaci\u00f3n ser\u00e1 aquel que haya hecho constar en Acta su disconformidad con la distribuci\u00f3n de dividendos, y no, como se indicaba hasta la \u00faltima modificaci\u00f3n de la LSC, el socio que hubiera votado a favor de dicha distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del ejercicio del derecho de separaci\u00f3n, se deja de tener en cuenta&nbsp;<em><u>los beneficios propios de la explotaci\u00f3n del objeto social<\/u><\/em>&nbsp;por&nbsp;<em><u>beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles<\/u><\/em>. Por ello, a partir de dicha modificaci\u00f3n habr\u00e1 que tener en cuenta todo beneficio susceptible de ser distribuible.<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el m\u00ednimo de los beneficios que deben ser distribuibles en concepto de dividendos para dar pie al ejercicio del derecho de separaci\u00f3n,&nbsp;<strong>pasando de un 1\/3 a un 25%<\/strong>&nbsp;de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles. Asimismo, se establece que podr\u00e1 ejercerse el derecho de separaci\u00f3n siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de las modificaciones comentadas hasta el momento, el derecho de separaci\u00f3n no podr\u00e1 ejercerse si el total de los dividendos distribuidos durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os equivale, al menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora, la LSC indicaba que los dispuesto en el art\u00edculo 348 bis no afectaba a las sociedades cotizadas. Con la comentada modificaci\u00f3n, el referido art\u00edculo no se aplicar\u00e1 (i) en sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un sistema multilateral de negociaci\u00f3n; (ii) en sociedades que se encuentren en concurso; (iii) cuando, al amparo de la legislaci\u00f3n concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaraci\u00f3n de su concurso la iniciaci\u00f3n de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos; (iv) en aquella sociedad que haya alcanzado un acuerdo de refinanciaci\u00f3n que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislaci\u00f3n concursal; y (v) en Sociedades An\u00f3nimas Deportivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con dicha modificaci\u00f3n, el art\u00edculo 348 bis LSC pasa a ser el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo&nbsp;348 bis.\u2003Derecho de separaci\u00f3n en caso de falta de distribuci\u00f3n de dividendos.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.\u2003Salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendr\u00e1 derecho de separaci\u00f3n en el caso de que la junta general no acordara la distribuci\u00f3n como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separaci\u00f3n no surgir\u00e1 si el total de los dividendos distribuidos durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u2003Para la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de la causa de separaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, ser\u00e1 necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.\u2003El plazo para el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4.\u2003Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deber\u00e1 reconocerse el mismo derecho de separaci\u00f3n al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribuci\u00f3n como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, adem\u00e1s, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a)\u2003Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un sistema multilateral de negociaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b)\u2003Cuando la sociedad se encuentre en concurso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c)\u2003Cuando, al amparo de la legislaci\u00f3n concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaraci\u00f3n de su concurso la iniciaci\u00f3n de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d)\u2003Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciaci\u00f3n que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislaci\u00f3n concursal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e)\u2003Cuando se trate de Sociedades An\u00f3nimas Deportivas.\u201d<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprob\u00f3 la Ley 11\/2018 en virtud de la cual se modifica, entre <a class=\"read_more\" href=\"https:\/\/lexcrea.com\/en\/comentarios-a-la-ley-11-2018-de-28-de-diciembre-por-la-que-se-modifica-la-ley-de-sociedades-de-capital\/\" target=\"_blank\" style=\"font-weight: 700;\">&#8230; 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