{"id":424,"date":"2019-11-25T10:36:00","date_gmt":"2019-11-25T10:36:00","guid":{"rendered":"http:\/\/lexcrea.com\/?p=424"},"modified":"2021-06-09T15:23:38","modified_gmt":"2021-06-09T15:23:38","slug":"la-derivacion-de-responsabilidad-de-la-agencia-tributaria-y-su-calificacion-en-el-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/la-derivacion-de-responsabilidad-de-la-agencia-tributaria-y-su-calificacion-en-el-concurso-de-acreedores\/","title":{"rendered":"La derivaci\u00f3n de responsabilidad de la Agencia Tributar\u00eda y su calificaci\u00f3n en el concurso de acreedores"},"content":{"rendered":"<p>Cuando una sociedad de capital entra en una situaci\u00f3n de insolvencia, como pre\u00e1mbulo de la necesaria solicitud de inicio del concurso voluntario, entre sus acreedores es habitual que se encuentre la Administraci\u00f3n Estatal de la Agencia Tributaria, por deudas derivadas de liquidaciones no atendidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las prerrogativas que disfruta la Administraci\u00f3n Estatal de la Agencia Tributaria han de tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier operaci\u00f3n en el concurso de acreedores tendente a la extinci\u00f3n y conclusi\u00f3n de la sociedad sin la satisfacci\u00f3n completa de las deudas a los acreedores pues, la secci\u00f3n 3\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art\u00edculos 41 y siguientes, se encarga de regular los responsables tributarios, entre los que se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Responsables solidarios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>1. Ser\u00e1n responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: [\u2026] c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades econ\u00f3micas, por las obligaciones tributarias contra\u00eddas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad tambi\u00e9n se extender\u00e1 a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este p\u00e1rrafo se limitar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en dicho art\u00edculo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n o actividad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La responsabilidad a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de esta letra no ser\u00e1 aplicable a los supuestos de sucesi\u00f3n por causa de muerte, que se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 39 de esta ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo de esta letra no ser\u00e1 aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades econ\u00f3micas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisici\u00f3n tenga lugar en un procedimiento concursal.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>[\u2026]<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li><em>Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el inter\u00e9s de demora del per\u00edodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administraci\u00f3n tributaria, las siguientes personas o entidades:<\/em><\/li><li><em>a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n el art\u00edculo 43, considera responsables subsidiarios:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Responsables subsidiarios.<\/strong><em>&nbsp;1. Ser\u00e1n responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: [\u2026] h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora com\u00fan con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de \u00e9stos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusi\u00f3n de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda P\u00fablica, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas econ\u00f3micas, ya una confusi\u00f3n o desviaci\u00f3n patrimonial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En estos casos la responsabilidad se extender\u00e1 tambi\u00e9n a las sanciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De constatarse, por parte de La Administraci\u00f3n Tributaria, un supuesto de hecho subsumible en la descripci\u00f3n de los art\u00edculos anteriormente descritos, no dudar\u00e1n en iniciar un procedimiento de derivaci\u00f3n de responsabilidad en b\u00fasqueda de responsables tributarios que satisfagan la deuda, con intereses de demora, recargos y, en depende que supuestos, la sanci\u00f3n que pueda tener aparejada.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, las prerrogativas de la Administraci\u00f3n Tributaria se desdibujan cuando la deuda tiene su origen en un procedimiento de derivaci\u00f3n de responsabilidad tributaria pues \u00e9ste, es considerado fuera de todas dudas, como una sanci\u00f3n, tal y como entiende la Sala 3\u00aa del Tribunal Supremo al igual que el Tribunal Constitucional, el expediente de derivaci\u00f3n de responsabilidad tributaria cumple, entre varias funciones, la finalidad sancionadora, que prevalece sobre las dem\u00e1s dispuestas en la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ende, al ser un cr\u00e9dito con naturaleza sancionadora, ha de ser calificado como subordinado, en virtud del art\u00edculo 92 de la L.C., m\u00e1s a\u00fan si recordamos el criterio seguido por la Sala Primera de nuestro Alto Tribunal que, al analizar en varias sentencias, la calificaci\u00f3n en el concurso de los recargos administrativos, admite que el t\u00e9rmino sanci\u00f3n, del art\u00edculo 92.4 de la L.C., debe entenderse en un sentido amplio, sanci\u00f3n ha de vincularse el incumplimiento de un deber jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito subordinado o no vendr\u00e1 con el administrador concursal que, en caso de no seguir con la Jurisprudencia mayoritaria reciente, ver\u00e1 modificados los textos, tras la interposici\u00f3n de los procedentes recursos. A dichos efectos, es interesante conocer el criterio de cada Audiencia Provincial, pues ser\u00e1 el recurso al que la gran mayor\u00eda de concursadas pueda acceder, por entre otros motivos, tener requisitos de admisi\u00f3n m\u00e1s laxos. En nuestro caso, nuestra Audiencia Provincial coincide con lo anteriormente expuesto, calificando el cr\u00e9dito nacido en la derivaci\u00f3n, como cr\u00e9dito subordinado.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una sociedad de capital entra en una situaci\u00f3n de insolvencia, como pre\u00e1mbulo de la necesaria solicitud de inicio del <a class=\"read_more\" href=\"https:\/\/lexcrea.com\/en\/la-derivacion-de-responsabilidad-de-la-agencia-tributaria-y-su-calificacion-en-el-concurso-de-acreedores\/\" target=\"_blank\" style=\"font-weight: 700;\">&#8230; LEER M\u00c1S<\/a><\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":425,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[683,297,298,682],"class_list":["post-424","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-agencia-tributaria","tag-concursal","tag-concurso","tag-concurso-de-acreedores","wpautop"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/lexcrea.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/1_Ehp236Jt1KhfHN0aueGzgA.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=424"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1739,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424\/revisions\/1739"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/425"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lexcrea.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}